miércoles, 10 de abril de 2013

INTRODUCCION





Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de normas de derecho a cosas particulares, con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa. Así pues, el Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan el debido proceso; ocupándose también de la competencia y actividad de los jueces.
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho denunciado, además de obtener, mediante la intervención del órgano jurisdiccional, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, a través del MP.




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HISTORIA


Lo Fija la jurisdicción del juez; Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional;Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional; Abre el periodo de preparación del proceso.
 Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.





DEFINICION



Podemos definir el derecho procesal penal como la rama del derecho público interno encargada del estudio de los principios, instituciones y normas que regulan la actividad procesal destinada a la aplicación de la ley penal.
El derecho procesal penal contiene dos aspectos fundamentales: uno relativo a la parte dogmática, que comprende el análisis, sistematización y crítica de los principios y categorías procesales, y otro relativo al conjunto normativo que regula el proceso penal. El primero tiene una perspectiva científica y el segundo una perspectiva normativa.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.


CARACTERISTICAS




 El derecho de procedimientos penales tiene como elementos principales el ser: público, interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.


 

Publico.- Porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento penal para armonizar la acción de los órganos jurisdiccionales con los del individuo.



 Interno.- Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas.



 

Instrumental.- Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.


 


 Formal.- Porque es complemento indispensable del Derecho penal que se ha considerado como material.

 


Adjetivo.- Debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del estado que aplican el Derecho.





 Accesorio.- Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.

 

 Autónomo.- Debido a que es independiente a pesar del carácter de accesorio atribuido a sus disposiciones, y a la relación que mantiene con otras ramas del Derecho.


 
Científico.- Toda vez que el derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más bien es un conjunto ordenado de principios cuyo objeto no sólo se muestra como medio de realización del derecho sino como fin que persigue el conocimiento de lo que es proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo.


CLASIFICACION


 Resulta posible clasificar a nuestra materia en Derecho Procesal Objetivo y Subjetivo. 
 OBJETIVO



El primero es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del ilícito 
 penal regulan los actos y formas necesarias para hacer posible la aplicación de la pena, en tanto que

 SUBJETIVO


Se refiere a la facultad que recibe en el estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas.