miércoles, 10 de abril de 2013

CARACTERISTICAS




 El derecho de procedimientos penales tiene como elementos principales el ser: público, interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.


 

Publico.- Porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento penal para armonizar la acción de los órganos jurisdiccionales con los del individuo.



 Interno.- Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas.



 

Instrumental.- Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.


 


 Formal.- Porque es complemento indispensable del Derecho penal que se ha considerado como material.

 


Adjetivo.- Debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del estado que aplican el Derecho.





 Accesorio.- Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.

 

 Autónomo.- Debido a que es independiente a pesar del carácter de accesorio atribuido a sus disposiciones, y a la relación que mantiene con otras ramas del Derecho.


 
Científico.- Toda vez que el derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más bien es un conjunto ordenado de principios cuyo objeto no sólo se muestra como medio de realización del derecho sino como fin que persigue el conocimiento de lo que es proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo.


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