El derecho de procedimientos
penales tiene como elementos principales el ser: público, interno,
instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.
Publico.- Porque regula las relaciones que se entablan entre el
estado y los particulares infractores del ordenamiento penal para armonizar la
acción de los órganos jurisdiccionales con los del individuo.
Interno.- Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la
conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas.
Instrumental.- Porque sirve para llevar a cabo la actualización de
la pena.
Formal.- Porque es complemento indispensable del Derecho penal que
se ha considerado como material.
Adjetivo.- Debido a que tiene normas que regulan la utilización de
los aparatos del estado que aplican el Derecho.
Accesorio.- Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito
para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena
prevista para el caso concreto.
Autónomo.- Debido a que es independiente a pesar del carácter de
accesorio atribuido a sus disposiciones, y a la relación que mantiene con otras
ramas del Derecho.
Científico.- Toda vez que el derecho procesal constituye no sólo el
puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más
bien es un conjunto ordenado de principios cuyo objeto no sólo se muestra como
medio de realización del derecho sino como fin que persigue el conocimiento de
lo que es proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo.








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